El 6 de junio de 2025, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio INE/SE/1119/2025, instruyó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a llevar a cabo las acciones necesarias para desarrollar las etapas del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación 2024–2025, particularmente las relativas a la revisión de requisitos de elegibilidad e idoneidad para la asignación de personas electas, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría.

En este marco, se analizaron 1,538 registros derivados de los cómputos para la elección de Magistraturas de Circuito y 1,564 correspondientes a personas juzgadoras de distrito. Se revisaron en total 462 expedientes de personas electas para Magistraturas de Circuito y 385 para Juzgados de Distrito, constituyendo el universo sujeto a verificación.

Se identificaron 878 candidaturas con mayor votación respecto al número de vacantes, para realizar una asignación paritaria por circuito, distrito judicial electoral y materia. La Dirección emitió 64 opiniones técnicas —32 para Magistraturas de Circuito y 32 para Juzgados de Distrito—, una por cada circuito judicial. En el ámbito nacional se elaboraron tres opiniones de paridad y en lo concerniente a las circunscripciones plurinominales, cinco. Estas opiniones fueron elaboradas conforme a los criterios del Acuerdo INE/CG65/2025, con el fin de garantizar la paridad en la asignación de cargos.

Derivado de las opiniones de paridad, se verificó que las personas con mayor votación cumplieran con los requisitos de elegibilidad e idoneidad conforme al artículo 97 constitucional. Este proceso implicó el análisis individualizado de 1,431 expedientes: 9 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 5 del Tribunal de Disciplina Judicial, 2 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 15 de Salas Regionales, 736 de Magistraturas de Circuito y 669 de Juzgados de Distrito.

Cada expediente fue revisado con rigor técnico, valorando antecedentes académicos, trayectoria profesional y requisitos legales establecidos. Esta labor implicó la sistematización de más de 20,500 documentos en condiciones de tiempo particularmente exigentes. Existieron casos en los que fue necesario revisar certificados de licenciatura sin promedios visibles, lo cual requirió un análisis caso por caso.

Se elaboraron 878 hojas de revisión individualizadas de los requisitos de elegibilidad e idoneidad, establecidos en el artículo 97, fracción II de la Constitución, para estandarizar los criterios aplicados. 

Además, se capturaron más de 140,000 registros en nueve bases de datos robustas, diseñadas para respaldar, sistematizar y verificar cada etapa. Como resultado, se elaboraron 878 dictámenes de elegibilidad, con respaldo documental y técnico conforme a los artículos 96 y 97 de la Constitución.

Este trabajo culminó en la elaboración de los 12 proyectos de Acuerdo del Consejo General, mediante los cuales se emitieron sumatorias nacionales, se asignaron cargos conforme al principio de paridad, se declararon válidas las elecciones y se expidieron las constancias de mayoría. En total se integraron dos acuerdos para cada órgano jurisdiccional, lo que derivó en la elaboración de 2,317 fojas. Cada documento reflejó el esfuerzo institucional por traducir los resultados del voto en decisiones jurídicas legítimas y con perspectiva de igualdad sustantiva.

El 18 de junio, la Dirección remitió a las consejerías los proyectos de sumatoria nacional, asignación de cargos, declaración de validez y expedición de constancias, correspondientes a Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito. Este proceso se condujo con apertura, diálogo y acompañamiento técnico. Previo a la sesión del Consejo, se trabajó estrechamente con las consejerías electorales, atendiendo requerimientos, entregando fichas técnicas, desgloses por candidatura, bases normativas y materiales de apoyo para una deliberación colegiada informada.

Durante la reanudación de la sesión del Consejo General celebrada el 18 de junio de 2025, al momento de votar el punto 2.9 relativo a la sumatoria nacional y asignación paritaria de cargos. Por ello, se solicitó votar por separado los casos relacionados con la ponderación hacia arriba de 8 y 9.

Estas observaciones implicaron la declaratoria de un receso para implementa la metodología acordada. Lo cual implicó que se desarrollara un segundo operativo de verificación con el apoyo de la UTSI, que diseñó una herramienta tecnológica para administrar la documentación y validar sistemáticamente los promedios de licenciatura y especialidad.

Para lograr la revisión, el personal de la DEAJ, con el apoyo de captura de la UTSI, DERFE, DESPEN, DECEYEC, DEPPP, UTVOPL, CAI, UTCE, UTF y DS, generaron nueve bases de datos con 115 mil 550 registros y procesó más de 14,500 documentos. 

También se emitieron 835 requerimientos de información —484 en una primera etapa, 228 en una segunda, 43 en una tercera y 80 complementarios— de los cuales se recibieron 548 respuestas, incorporadas al análisis jurídico.

Se verificaron nuevamente las 847 hojas de revisión individualizadas por cada expediente, incluyendo datos curriculares, cumplimiento de requisitos y observaciones jurídicas. Como parte de la revisión posterior a la votación del Consejo General, se analizaron nuevamente los 847 dictámenes. 

Asimismo, se revisaron 64 opiniones técnicas sobre paridad constitucional.

Para los tribunales mixtos se seleccionaron dos materias clave, mientras que en los especializados se eligieron entre tres y cinco, todas con las mejores calificaciones. No se consideraron materias como Amparo, Constitucional o Derechos Humanos, en atención a la sentencia SUP-JDC-18/2025. Las personas en funciones quedaron exentas del criterio de promedio.

125 abogadas y abogados de la DEAJ revisaron y clasificaron un poco más de 55,000 materias de los Kardex de las candidaturas para ponderar el promedio de 9 en la especialidad. Para ello, se activó un tercer operativo, en el cual, se revisaron las materias por especialidad conforme a la metodología acordada por las consejerías. 

Se revisaron los Kardex para ponderar las materias relevantes, capturando entre 3 y 5 asignaturas dependiendo de si se trataba de una especialidad mixta o especifica. No se mezclaron grados académicos y se clasificaron materias conforme al cargo postulado.

Se identificaron 24 casos de inelegibilidad entre candidaturas a Magistraturas de Circuito, esto por el requisito de promedio general de 8 y 9 en las materias relacionadas al cargo postulado.

La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos agradece la labor de coordinación que realizó la Secretaría Ejecutiva, el apoyo técnico de la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos y de las áreas de la Junta General Ejecutiva que apoyaron en este operativo, pues, con su esfuerzo y dedicación, hoy garantizamos la entrega de constancias de las candidaturas electas para Magistraturas de Circuito.

Derivado de estos esfuerzos institucionales, presentamos la propuesta de ajuste del Anexo 3 de las candidaturas para Magistraturas de Circuito que contienen los nombres de las personas candidatas ganadoras que aprobaron los promedios de 8 y 9 en términos del artículo 97, fracción II de la Constitución, la cual está a consideración de este Consejo General.

Es cuanto, Presidenta.